JoséMaría Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que la sentencia del Supremo establece que “las comprobaciones de valores deben ser Dichascomprobación e investigación se podrán realizar aún en el caso de que las mismas afecten a ejercicios o periodos y conceptos tributarios respecto de los que se hubiese producido la prescripción regulada en el artículo 66.a) de esta Ley, siempre que tal comprobación o investigación resulte precisa en relación con la de alguno de los Procedimientocuyo objeto es comprobar el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria, por alguno de los medios previstos Sepodrá prescindir del trámite de alegaciones cuando la resolución contenga manifestación expresa de que no procede regularizar la situación tributaria como consecuencia de la comprobación realizada. Terminación: el procedimiento terminará por alguna de las siguientes formas: a) Resolución expresa de la Administración. b) Caducidad. 2ÍNDICE-GUIÓN •Introducción: necesidad de valorar los bienes. •Problemática del valor real. •Actuaciones previas de valoración: –Información previa a la adquisición y transmisión de bienes inmuebles. –Acuerdos previos de valoración. EnLa Rioja se utiliza el método de comprobación de valores del artículo 57.1.c) de la Ley General Tributaria (precios medios de mercado), para valorar los inmuebles urbanos, según el despacho Ático Jurídico.Este método se basa en los estudios de mercado, bases de datos y fórmulas de valoración elaborados por los técnicos de la Quées una comprobación de valores. El procedimiento de comprobación de valores es un procedimiento administrativo tributario por el que la Administración tributaria puede comprobar que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria han sido declarados correctamente por los Comprobaciónde valores. Objeto: Procedimiento cuyo objeto es comprobar el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria, por alguno de los medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria. Trámites. Efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes. ORDENde 18 de julio de 2016 – Junta de Andalucía. 3 agosto, 2016 por Cristina Duart. Publicada hoy, 3 de agosto de 2016, la «ORDEN de 18 de julio de 2016, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos 17septiembre, 2020 por Cristina Duart. El mejor final que pueda tener un procedimiento de comprobación de valores, es que, a través del escrito de alegaciones o del recurso de reposición, la oficina liquidadora acepte el valor declarado.Que la oficina liquidadora acepte el valor declarado significa no sólo la anulación de la liquidación 80uTGl.